Casación No. 366-2014

Sentencia del 25/08/2015

"...De lo anteriormente transcrito, esta Cámara estima que si bien la resolución administrativa consigna la motivación correspondiente en un apartado no adecuado a la técnica de redacción de resoluciones administrativas, sí se cumple con el deber de motivación, y no se toma como resolución, como lo prohíbe el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los dictámenes emitidos por órganos de asesoría técnica y legal, solamente los expone; además, cumple con lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que en su parte conducente requiere que las resoluciones estén razonadas, atiendan el fondo del asunto y sean redactadas con claridad y precisión.
Por lo anteriormente considerado, esta Cámara concluye que la Sala en su sentencia no comete el error alegado por el recurrente, toda vez que el tribunal no extracta del medio de prueba algo diferente a su contenido, por el contrario, deduce de él lo que efectivamente encierra, por lo que no se tergiversa el contenido del medio de prueba. Como consecuencia de lo anterior esta Cámara estima que el submotivo planteado deviene improcedente y así debe declararse..."